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La Ley 27.555, RÉGIMEN LEGAL DEL CONTRATO DE TELETRABAJO, establece los presupuestos legales mínimos para la regulación esta modalidad de trabajo en actividades que lo permitan. La Ley agrega al Título III “De las modalidades del contrato de trabajo” de Ley de Contrato de Trabajo (20.744), el siguiente texto:
¿Cuándo hay contrato de Teletrabajo?
Hay contrato de teletrabajo cuando la realización de actos, en los términos de los artículos 21 y 22 de esta ley, sea efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, mediante la utilización de tecnologías. (Artículo 102 bis, Ley 29.744)
Los presupuestos legales mínimos del contrato de teletrabajo se establecerán por ley especial mediante la negociación colectiva respetando el orden establecido en la presente ley.
¿Cuándo hay relación de Trabajo?
Habrá relación de trabajo cuando una persona realice actos, en favor de otra, bajo la dependencia de ésta y mediante el pago de una remuneración, cualquiera sea el acto que le dé origen. (art. 22, ley 20.744)
¿Cuándo hay Contrato de Trabajo?
Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, entre quienes tiene una relación de trabajo. (art. 21, Ley 20.744)
¿Cuáles son los derechos y obligaciones de los teletrabajadores?
Las personas que trabajen contratadas bajo la modalidad del teletrabajo, gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial y su remuneración no podrá ser inferior a la que percibían o percibirían bajo la modalidad presencial. (art. 3, Ley 27.555)
¿Cómo se pacta la Jornada laboral y cuáles son sus condiciones?
La jornada laboral debe ser pactada previamente por escrito en el contrato de trabajo de conformidad con los límites legales y convencionales vigentes. Las plataformas y/o software utilizados por el empleador deberán desarrollarse de modo acorde a la jornada laboral establecida, impidiendo la conexión fuera de la misma. (Art. 4, Ley 27.555)
¿El teletrabajador tiene derecho a desconectarse?
La persona que trabaja bajo la modalidad de teletrabajo tendrá derecho a no ser contactada y a desconectarse de los dispositivos digitales y comunicación, fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias. No podrá ser sancionada por hacer uso de este derecho.
El empleador no podrá exigir a la persona que trabaja la realización de tareas, ni remitirle comunicaciones fuera de la jornada laboral. (art. 5, Ley 27.555)