En los autos “L., V. F. vs. B. S. R. S.A. por sumarísimo o verbal”, la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta confirmó la sentencia de grado que condenó a una entidad bancaria a pagar a un cliente 20 mil pesos en concepto de daño moral y punitivo más los intereses devengados.
“La firma no puede eximirse de su responsabilidad aduciendo inconvenientes causados por las gestiones comerciales de baja, ya que es esperable de su parte una conducta y procedimientos internos acordes a los estándares esperados para cumplir en tiempo y forma con las obligaciones asumidas en el convenio arribado en la sede administrativa, esto es, la oportuna cancelación del servicio, sin costo, dejando la cuenta con saldo cero”, afirmaron los jueces Verónica Gómez Naar y Alejandro Lávaque.
Según consta en la causa, a inicios de 216 se expidió un libre deuda que informaba la cancelación de la deuda con la entidad bancaria en junio de 2014, sin registrar saldo vencido e impago a la fecha de la emisión de la constancia. Sin embargo, siguieron generándose resúmenes con saldo y el banco trató de deudora morosa a la clienta fallecida, por lo que su viudo acudió a Defensa del Consumidor y, finalmente, a la Justicia.
En el caso puntual, destacaron que el cliente se vio inmerso en una “angustiante e inmerecida situación de trato indecoroso e irrespetuoso hacia el buen nombre de su esposa fallecida y el mismo duelo que aquél atravesaba” por el “actuar abusivo e incumpliente de la entidad bancaria de la que su cónyuge fue clienta hasta su fallecimiento”.
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