Se considera consumidor a la persona humana o jurídica que adquiere o utiliza, en forma gratuita u onerosa (paga), bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. Queda equiparado al consumidor quien, sin ser parte de una relación de consumo como consecuencia o en ocasión de ella, adquiere o utiliza bienes o servicios, en forma gratuita u onerosa, como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. (Ley 24,240)
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/638/texact.htm