La Resolución 51 E/2017 de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción, publicada el 20 de enero de 2017, obliga a los comercios a diferenciar el precio de contado de los productos, de su costo de financiamiento. Esta Resolución entró en vigencia el 1 de febrero del corriente año. Tanto si sos comerciante o consumidor desde GLOCAL ABOGADOS te informamos acerca de los cambios que se deberán realizar en los comercios.
Para los comerciantes GLOCAL ABOGADOS elaboró un archivo excel que permite calcular el C.F.T. y los Intereses totales. Se puede descargar a través del siguiente enlace:
Asimismo, los consumidores también deberán tener en cuenta la siguiente información, a los fines de salvaguardar sus derechos.
El artículo 1° de la Resolución prohíbe “efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado o efectivo, o en un solo pago con tarjeta de débito o de crédito u otros medios electrónicos de pago”, una práctica común, actualmente, en algunos comercios. Con base en lo anterior los comerciantes deberán tener el mismo precio para estos tres tipos de operaciones.
El siguiente artículo menciona que sólo en los casos en donde se exhiban los precios financiados, deberá indicarse el precio al contado, el precio total financiado, el anticipo si lo hubiere, la cantidad y monto de cada una de las cuotas, la tasa de interés efectiva anual aplicada y el costo financiero total. Por ejemplo, si un comercio que vende electrodomésticos tiene exhibidos los precios financiados de los televisores, deberá hacerlo de la siguiente manera:
Ejemplo: Una Tv Led se exhibe con un precio en efectivo, en débito y en un pago de $ 20.000.-. También deberá contener el precio total de financiamiento, a modo de ejemplo ponemos $ 24.600.-; y detallar el valor de cada una de las cuotas y Tasa efectiva anual (TEA) y Costo financiero total (CFT).
Al valor de cada una de las cuotas el comerciante lo calcula de acuerdo al coeficiente de su tarjeta de crédito con la cual opera y la TEA Y CFT se lo brindará su tarjeta de crédito por la cual trabaja.
Siguiendo con el ejemplo, además de exhibir los dos precios de la Tv Led, el comerciante debe realizar el siguiente cuadro:
Cuotas | T.E.A.* | C.F.T.* |
1 | – | – |
2 | 18,56% | 22,84% |
3 | 13,63% | 16,69% |
4 | 37,27% | 46,56% |
5 | 30,23% | 37,56% |
6 | 25,40% | 31,43% |
7 | 30,85% | 38,35% |
8 | 27,01% | 33,46% |
9 | 24,02% | 29,69% |
10 | 21,62% | 26,67% |
11 | 19,65% | 24,20% |
12 | 18,03% | 22,18% |
*T.E.A Y C.F.T. a modo de ejemplo con valores brindados por la plataforma TodoPago.
Además, la resolución indica que el C.F.T. deberá colocarse en una ubicación contigua al resto de las variables informadas, en una tipografía en color destacado de idéntica fuente y tamaño al menos CINCO (5) veces mayor —conservando todas las proporciones de espesor de trazos, alto y ancho— al que se utilice para informar la tasa de interés efectiva anual aplicada y/o la cantidad de cuotas y/o su importe.
Las entidades bancarias, financieras y emisoras de tarjetas de crédito, compra o débito, así como las administradoras de las mismas, serán responsables del cumplimento de las normas vigentes en materia de exhibición e información de precios, cuando realicen o participen en forma conjunta en el ofrecimiento, promoción o en las acciones publicitarias de productos y/o servicios ofrecidos bajo la modalidad de venta financiada en cuotas, sin perjuicio de lo establecido en los Artículos 1° y 4° de la Resolución N° 7/02 de la ex SECRETARÍA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, respecto de los restantes sujetos obligados.
Asimismo la resolución establece la prohibición de incluir en las promociones la palabra “sin interés”, ni bajo cualquier forma de difusión (hasta incluso verbal).
“Quienes comercialicen productos y/o servicios bajo la modalidad de venta financiada en cuotas no podrán incluir en sus anuncios, publicidades o mensajes, bajo cualquier forma de difusión (oral o escrita, radial, televisiva o por internet, entre otras) la frase “sin interés” (o cualquier otra similar), cuando el costo de financiación del producto o servicio sea trasladado al precio de venta al consumidor.”
Qué es el Costo Financiero Total (CFT).
“Es el factor que refleja el recargo que debe pagar un consumidor por adquirir un bien o un servicio en una modalidad financiada, más allá de que las tarjetas de crédito, los comercios o las entidades financieras realicen promociones comunicando cuotas ‘sin interés’. Además de la tasa de interés, incluye otros recargos como comisiones, gastos de mantenimiento, seguros de vida u otras alternativas que inflan el monto final a abonar.”
Definición publicada por: http://www.lanacion.com.ar/
¿Qué son la T.E.A y T.N.A que se aplican también a los plazos fijos?
“Llevado al mundo de las inversiones, la tasa nominal anual (TNA) es el interés que nos pagan de manera anual (por un período de 12 meses) al colocar nuestro dinero en algún instrumento financiero, ejemplo Plazo Fijo. Si el TNA de un plazo fijo es del 28% e invertimos por un plazo de 30 días, el interés que recibiremos por ese período de tiempo será 2.33% (28% / 12 meses). Si invertimos en plazo fijo con TNA del 28% anual $10.000, por un período de 1 mes, al cabo de 30 días se acreditarán en nuestra cuenta $10.233, es decir el capital inicial de $10.000 + $233.33 de intereses ganados.
La tasa efectiva anual (TEA) estipula la reinversión de los intereses ganados al renovar en este caso un Plazo Fijo. Como resultado de la capitalización del interés, el monto a invertir ahora es mayor. Supongamos que invertimos $10.000 a una TNA del 28% en 2 períodos de 30 días cada uno. Al finalizar el primer período de 30 días habremos ganado $10.233 al igual que en el ejemplo anterior. Al invertir en el segundo período a la misma TNA del 28% el capital nuevo será de $10.233 (capital + intereses de la inversión anterior), aquí pasaremos a ganar $10.471.
El interés ganado en el primer tramo fue de $233 y de $238 en el segundo producto del interés compuesto. La ganancia resultante en el segundo período es 2% mayor al primero. En una economía predecible con tasas fijas siempre es más conveniente ir renovando la inversión en períodos cortos para capitalizar el interés.
Si tenemos la posibilidad de realizar un plazo fijo con $10.000 a 365 días con una TNA del 30% y la opción de hacerlo por 30 días al 28%, los intereses capitalizados luego de renovar la inversión 12 veces (para cumplir los 365 días) nos entregará una ganancia total de $13.188 quedando una TEA del 31.89%. Por el otro lado, la inversión sin capitalización a 365 días a tasa mayor dejará de ganancia $13.000, es decir una TEA del 30%.
El mismo concepto se aplica cuando accedemos a un préstamo o pagamos con tarjetas de crédito en cuotas, pero los intereses de aplican a favor del banco. Entre mayor sea la suma adeudada o el refinanciamiento que hagamos más se incrementará nuestra deuda.”
Acápite publicado en: http://jugandoainvertir.com.ar/
El artículo 36 de la Ley de Defensa del consumidor.
La ley de Defensa del Consumidor (ley 24.240) decía más o menos lo mismo que establece la Resolución 51 E/2017 de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción.
“Artículo 36: Requisitos para operaciones de consumo (financiación de crédito para consumo).
Requisitos. En las operaciones financieras para consumo y en las de crédito para el consumo deberá consignarse de modo claro al consumidor o usuario, bajo pena de nulidad:
- a) La descripción del bien o servicio objeto de la compra o contratación, para los casos de adquisición de bienes o servicios.
- b) El precio al contado, sólo para los casos de operaciones de crédito para adquisición de bienes o servicios.
- c) El importe a desembolsar inicialmente —de existir— y el monto financiado.
- d) La tasa de interés efectiva anual.
- e) El total de los intereses a pagar o el costo financiero total.
- f) El sistema de amortización del capital y cancelación de los intereses.
- g) La cantidad, periodicidad y monto de los pagos a realizar.
- h) Los gastos extras, seguros o adicionales, si los hubiere.”
Cuando el proveedor omitiera incluir alguno de estos datos en el documento que corresponda, el consumidor tendrá derecho a demandar la nulidad del contrato o de una o más cláusulas. Cuando el juez declare la nulidad parcial simultáneamente integrará el contrato, si ello fuera necesario.
En las operaciones financieras para consumo y en las de crédito para consumo deberá consignarse la tasa de interés efectiva anual. Su omisión determinará que la obligación del tomador de abonar intereses sea ajustada a la tasa pasiva anual promedio del mercado difundida por el Banco Central de la República Argentina vigente a la fecha de celebración del contrato.
La eficacia del contrato en el que se prevea que un tercero otorgue un crédito de financiación quedará condicionada a la efectiva obtención del mismo. En caso de no otorgamiento del crédito, la operación se resolverá sin costo alguno para el consumidor, debiendo en su caso restituírsele las sumas que con carácter de entrega de contado, anticipo y gastos éste hubiere efectuado.
El Banco Central de la República Argentina adoptará las medidas conducentes para que las entidades sometidas a su jurisdicción cumplan, en las operaciones a que refiere el presente artículo, con lo indicado en la presente ley. Será competente, para entender en el conocimiento de los litigios relativos a contratos regulados por el presente artículo, siendo nulo cualquier pacto en contrario, el tribunal correspondiente al domicilio real del consumidor.