Como es de público conocimiento la crisis económica del Fútbol Argentino va creciendo día a día y los perjudicados principalmente son los clubes, en especial los trabajadores de las Instituciones Deportivas. El objetivo del presente artículo es explicar al público en general, no especializado en Derecho, cómo es el funcionamiento de una de las mayores fuentes de financiamiento de la Asociación del Fútbol Argentino tal el caso de la televización de los partidos.
Para saber cómo es el manejo de los derechos audiovisuales, los coloquialmente llamados “derechos televisivos”, lo primero que debemos hacer es determinar quienes son los titulares de los mismos. Esta pregunta nace en virtud de la existencia de tres sujetos de derecho que son imprescindibles para que se pueda televisar un evento deportivo. Entre ellos los propios deportistas, los clubes y las Federaciones Nacionales.
Por otra parte pueden surgir otros interrogantes acerca de la titularidad de los derechos de televización, tales como ¿Con quienes se realizan las negociaciones?, ¿Son las plataformas televisivas las titulares de los derechos?, ¿Son aquellos que se van a convertir en los cesionarios de la explotación de la imagen en un evento deportivo? Vamos a explicar cada uno de ellos.
Determinar la titularidad sobre los derechos de imagen nos va permitir:
1. Determinar quién es el que va a negociar con las plataformas televisivas la televización.
2. Determinar cómo se debe repartir el dinero que ingresa por los derechos audiovisuales.
La realidad es que los deportistas, al momento de la celebración del contrato de trabajo, en unas de las cláusulas, ceden la explotación de la imagen. El cesionario o – en otras palabras – el explotador de la imagen termina siendo el club. La principal razón por la cual esto sucede es porque uno de los sujetos le cedió la imagen, y, además, esto ocurre por ser el club el organizador del evento deportivo o del partido en concreto.
El mecanismo funciona de la siguiente manera:
En primer lugar el deportista le cede al club el derecho de explotación de la imagen, y a esto lo podemos subdividir en dos variantes o modelos:
El primero es el modelo español. En él considera que el titular de los derechos es el club, por ello cada club negocia la explotación de la televización con las distintas plataformas televisivas. Para que se entienda, cito un ejemplo, el Real Madrid negocia los derechos audiovisuales de su partido con la televisora “x”. En España, de esta forma los clubes negocian directamente con cada plataforma televisiva las condiciones de la televización.
Con este mecanismo puede llegar a suscitarse un problema importante… ¿Qué sucede cuando juegan dos equipos de fútbol en los que los titulares de los derechos de televización son plataformas distintas? Por lo general, en estos casos siempre llegan a una negociación, aunque, a veces, por no haber acuerdo entre las plataformas televisivas los partidos terminan por no televisarse.
Existe otro mecanismo, que es el más utilizado en casi todos los países del mundo. En este modelo el titular de los derechos televisivos hace un contrato de mandato con la Federación Nacional con el objeto de que sea ella la que negocie los derechos en su nombre durante toda la competencia. Hay doctrina jurídica que establece que los derechos de los titulares son directamente de las Federaciones, y no los clubes; atento a que estos por sí mismo no tienen ningún derecho en aspectos audiovisuales.
En rigor de verdad, tiene sentido que se lo televise en la medida que la Institución Deportiva esté dentro de la competencia oficial; contrariamente, si no lo televisa llegamos al punto en el que la costumbre y el Derecho comparado indican que casi siempre es la Federación Nacional o, en general, suelen ser las ligas las que negocian con la plataforma, realizando dicha negociación por toda la competencia.
¿Cómo se divide el dinero que consigue la Federación o la Liga por la televización? Veamos el caso de la Argentina que tiene un sistema que funciona de la siguiente manera:
La negociación queda en manos de la A.F.A. y, por lo general, el dinero lo recibe el Comité Ejecutivo – Organismo de dicha Asociación -. Es allí en donde se negocia qué porcentaje le corresponde a cada club, el reparto de cierto modo queda consensuado.
Por otro lado, en otras competencias lo tiene tasado de determinada manera para que no exista ningún tipo de problema, a veces suele suceder que los clubes y la A.F.A. no se ponen de acuerdo con los porcentajes que les corresponde a cada uno, como por ejemplo ocurre en el fútbol italiano.
Por citar un ejemplo; el fútbol italiano armó tres paquetes que conforman del 100% de los ingresos por la televización. De esta manera se determina que el 40% de lo que se obtenga se va a repartir según el éxito deportivo. Es decir, que al equipo que sale primero le corresponde tal porcentaje, el que sale segundo tanto porcentaje, (y así sucesivamente.). El otro paquete del 30%, se lo va a repartir según la audiencia de los partidos – rating de tv -. El último paquete del 30%, también va a estar escalonado por porcentajes para los clubes según sea la población que tiene la ciudad de donde está situado el club.
Por un lado ya vimos la estructura de quien negocia y, por el otro, se encuentran las plataformas televisivas que son aquellos que van a pagar para que se les ceda el derecho de explotación de las imágenes audiovisuales.
Vamos a encontrar dos modelos: un modelo monopólico centralizado como es en el caso de Argentina, siendo, hasta el momento, el cesionario el Estado Nacional y, por otro lado, vamos a encontrar el modelo europeo. En este se prevalece sobre los derechos propios de la defensa de la competencia.
La defensa de la competencia rechaza todo tipo de monopolio; entonces nos hacemos la siguiente pregunta: ¿cuándo los países van a tener que comercializar estos productos audiovisuales del deporte? Esto es por medio de la “paquetizacion”, lo que implica que el dueño del evento acepte y lo divida paquetes. Por ejemplo, en el fútbol de todos los partidos de primera 6 de ellos la transmisión se realiza por telefonía – es un paquete -, por otros 5 partidos de primera y dos partidos de segunda la transmisión seria por Internet, etc. Lo que queremos decir con esto, es que van creando paquetes para cerrar todo el círculo de la decisión de estos eventos, pero nunca puede ser monopólico, atento a que las distintas plataformas tienen que competir entre sí. Este sería un claro ejemplo de un modelo distinto a los mencionados más arriba.
En otros deportes, tal como sucede en el ámbito del tenis, está bien organizado, cada tenista que participa en una competencia tiene que firmar un acuerdo que implica aceptar de una serie de obligaciones y entre ellas están las que ceden los derechos de imagen. Asimismo, están contratando con el organizador del evento; es el que organiza haciéndole firmar a cada tenista que participa en la competencia un acuerdo. En uno de los temas que se firman es que el tenista le cede la explotación de la imagen para la transmisión del evento televisivo. En este deporte, el tenista se lo cede al organizador y el organizador es el que va a negociar la deuda de esos derechos audiovisuales.
En el ámbito del boxeo, utiliza un esquema similar al del tenis. Esta el organizador del combate, los representantes, y demás actores.