PRESENTACIÓN
A continuación se presenta un breve marco jurídico sobre los beneficios impositivos previstos en la legislación nacional y en la de la provincia de Buenos Aires para los empleadores del sector privado que contraten como parte de su personal trabajador a personas con discapacidad. Todas las leyes mencionadas se encuentran actualmente en vigencia y son de aplicación en todos los casos en los que la relación laboral tenga como sujeto de derecho a un trabajador con discapacidad; tenga este o no el Certificado único de Discapacidad previsto en el artículo 3 de la Ley 22.431.
LEGISLACIÓN NACIONAL
Deducción en los en el Impuesto a la Ganancias.
La Ley 22.431, art. 23 modificado por Ley 23.021 establece que los empleadores que contraten a personas con discapacidad tendrán derecho a una deducción especial en el impuesto a las ganancias, equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) de las retribuciones correspondientes al personal con discapacidad en cada período fiscal. El cómputo de aquel porcentaje deberá hacerse al cierre de cada período.
Para el caso de la Ley 22.431 el beneficio impositivo alcanza a los empleadores de personas con discapacidad que realicen trabajo a domicilio.
Preferencia en la contratación con el Estado
La Ley 22.431 en su Artículo 8 bis establece un sistema de preferencias para las empresas que hayan contratado personas con discapacidad como proveedores del estado. Así, el Estado Nacional, los organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos, priorizarán, a igual costo y en la forma que establezca la reglamentación, las compras de insumos y provisiones de aquellas empresas que contraten a personas discapacitadas, situación que deberá ser fehacientemente acreditada.” (Incorporado por Ley 25.689)
Descuento en contribuciones patronales
La Ley Nº 24.013, en su Artículo 87 dispone que los empleadores que contraten como trabajadores a personas con discapacidad por tiempo indeterminado gozarán de la exención prevista en el artículo 46 sobre dichos contratos por el período de un año. Es decir que el empleador será eximido del pago del cincuenta por ciento (50 %) de las contribuciones patronales por este tipo de contratos a las cajas de jubilaciones correspondientes, al INSSPyJ, a las cajas de asignaciones y subsidios familiares, y al Fondo Nacional del Empleo., independientemente de las que establecen las leyes 22.431 y 23.031. (Conf. Nota 408/04, Dirección de Asesora Legal y Técnica, AFIP)
Créditos especiales para eliminar barreras arquitectónicas
El Artículo 88 de la Ley 24.013 dispone que los empleadores que contraten un cuatro por ciento (4 %) o más de su personal trabajador a personas con discapacidad y deban emprender obras en sus establecimientos para suprimir las llamadas barreras arquitectónicas, gozarán de créditos especiales para la financiación de las mismas.
Las Obras Sociales y ART
En la Ley Nº 24.013, Artículo 89 se establece que las obras sociales están obligadas a incorporar trabajadores con discapacidad, ya que los mismos tienen derecho a la Prestación Médica Obligatoria (PMO).
Con respecto a las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (A.R.T.) estas no pueden cobrar un importe mayor por incorporar trabajadores discapacitados. Así se puede apreciar en el texto del art. 89 de la Ley 24.013 “Los contratos de seguro de accidentes de trabajo no podrán discriminar ni en la prima ni en las condiciones, en razón de la calificación de discapacitado del trabajador asegurado.”
LEGISLACION PROVINCIAL PCIA BUENOS AIRES
Imputaciones sobre Ingresos Brutos
La Ley 10.592, art. 17 y Decreto 1149/90, de la provincia de Buenos Aires establece que los empleadores que contraten a personas con discapacidad en su plantilla de personal podrán imputar el 50 % de las remuneraciones nominales de los mismos, como pago a cuenta del impuesto sobre Ingresos Brutos.
El beneficio mencionado en el párrafo anterior no incluye a los trabajadores a domicilio cuyo régimen laboral está regulado por la Ley 12.713.
La deducción se debe efectuar al practicarse la liquidación del art. 181 de la Ley 10.397 y sus modificatorias (Código Fiscal-TO. 2004) Allí se dispone “los empleadores de personas con discapacidad, podrán imputar como pago a cuenta del impuesto sobre los Ingresos Brutos, el equivalente al cincuenta por ciento (50 %) de las remuneraciones nominales que perciban éstas.”
Dicha deducción se efectuará en oportunidad de practicarse las liquidaciones de acuerdo a lo establecido en el capítulo asignado a la Determinación, Liquidación y Pago ( Art. 197 Ley 10.397 y sus modificatorias). En ningún caso, el monto a deducir sobrepasará el impuesto determinado para el período que se liquida, ni tampoco originará saldos a favor del contribuyente. Quedan excluidas en esta norma las personas Discapacitadas que realicen trabajos a domicilio.”
Los empleadores deberán presentar previamente ante la Dirección General de Rentas:
La documentación que acredite denuncia e inscripción del empleado discapacitado en el sistema previsional.
Con cada Declaración Jurada anual, debe acompañar certificado del organismo previsional sobre continuidad del aporte. La deducción alcanza el pago de los importes mínimos dispuestos por los art. 640 y 641 de la Normativa Serie B 1/04.
Ley 10.397 – Código Fiscal – Artículo 197°: En la declaración jurada del anticipo mensual o bimestral y determinado el impuesto a abonar, se deducirá del mismo el importe de las retenciones que se hubieren realizado en dicho lapso, procediéndose al ingreso del saldo resultante a favor del Fisco.
Prioridad para las empresas privadas que contraten personas con
Discapacidad
La Ley 10.592 , en s artículo 8 Bis: prevé que el Estado Provincial, sus organismos descentralizados, las empresas del Estado, las municipalidades, personas jurídicas de derecho público no estatal creadas por Ley, las empresas subsidiadas por el Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos, en el primer párrafo del artículo anterior, priorizarán, de acuerdo a la forma que establezca la reglamentación, las compras de insumos y provisiones de aquellas empresas que contraten a personas discapacitadas, situación que deberá ser fehacientemente acreditada.”