PARA EMPEZAR TU DIVORCIO, NO TENÉS QUE INVOCAR UNA CAUSA NI ESPERAR PLAZOS. EL CÓNYUGE QUE QUEDA DESPROTEGIDO ECONÓMICAMENTE TIENE DERECHO A UNA COMPENSACIÓN.
El CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL PERMITE LO QUE LA INFORMACIÓN PERIODÍSTICA LLAMÓ DIVORCIO EXPRES. ESTO EN LOS HECHOS SIGNIFICA QUE SÓLO ES NECESARIO QUE UNO DE LOS CÓNYUGES MANIFIESTE SU VOLUNTAD DE DIVORCIARSE (art. 437 CCCN).
EN GLOCAL ABOGADOS SOMOS ESPECIALISTAS EN DERECHO DE FAMILIA. CANSULTANOS CÓMO INICIAR TU DIVORCIO Y LOS PLANES DE PAGO.
PASO A PASO. INICIO DE DIVORCIO.
1.- CONSULTA PRESENCIAL O POR TELECONFERENCIA CON NUESTROS ABOGADOS. Esta etapa es fundamental, GLOCAL ABOGADOS toma conocimiento del caso, plantea la estrategia de trabajo y se acuerda el plan de pagos de inicio y honorarios.
2.-PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y PRUEBA Copia DNI de ambos cónyuges, libreta, acta o certificado de matrimonio, partida de nacimiento y DNI de los hijos matrimoniales, fecha y lugar de la celebración del matrimonio, fecha de separación de hecho y último domicilio conyugal en el que convivieron.
3.-PRESENTACIÓN DE DEMANDA DE DIVORCIO por parte de nuestro equipo legal. Hay dos alternativas:
*Divorcio por presentación conjunta, también conocido como “de mutuo acuerdo”; aquí ambas partes acuerdan en la demanda el régimen de cuidado, visitas y cuota alimentaria. Es la alternativa más eficiente en relación al tiempo y los costos.
*Divorcio por presentación unilateral. En este caso no existe acuerdo entre ambas partes. En este caso el divorcio se solicita a instancia de cualquiera de los cónyuges sin mediar consentimiento del otro. Este proceso, en general, obtiene l sentencia de divorcio (disolución del vínculo conyugal, nueva aptitud nupcial) relativamente rápido y demora más en cuanto al régimen de cuidado, visitas y alimentos, en este caso, lo más habitual, es que se deban abrir procesos específicos de cuidado y alimentos.
4.-NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA DE DIVORCIO. Si la demanda fue hecha por presentación conjunta, la notificación se realiza de forma espontánea lo que acelera el proceso notoriamente. Si fue hecha por presentación unilateral se notifica a la otra parte para que pueda hacer su propuesta reguladora o manifestar su acuerdo con la propuesta de la demanda. La notificación se ha visto agilizada en la pandemia y se ha podido notificar por carta documento, telegrama y hasta por whats app.
5.-APERTURA A PRUEBA Y SENTENCIA: El Juez o Jueza de familia compulsa la prueba para acreditar los vínculos invocados, hecho esto procede a la sentencia de divorcio que disuelve el vínculo. Si el divorcio es por presentación conjunta también se aprueba el régimen de cuidado, visitas y alimentos. Si es por presentación unilateral y no hay acuerdo en el régimen de cuidado y alimentos la sentencia declara el divorcio disuelve el vínculo y se abre la etapa de conciliación entre las partes para acordar la comunicación y los alimentos.
6.-INSCRIPCIÓN DEL DIVORCIO CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE CUIDADO Y ALIMENTOS: Una vez firme la sentencia de divorcio, se procede a inscribir el divorcio en el Registro de la Personas para hacer pública la nueva aptitud nupcial.