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Ley Nacional de Acceso a la Información Pública

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El día 14 de septiembre se dio sanción definitiva, en la Cámara de Diputados de la Nación, a la ley 27.275, Ley Nacional de Acceso a la Información Pública. Desde el retorno a la Democracia una iniciativa de esta naturaleza estaba pendiente. La información, el acceso libre y sencillo de los ciudadanos a la información pública es un elemento fundamental para el buen funcionamiento de la República. Sin información el ejercicio de la Democracia es una quimera.Con esa decisión, la Cámara baja ratificó la versión de la norma a la que había dado media sanción y descartó modificaciones introducidas por el Senado.

Hasta la sanción de esta norma sólo existía el Decreto 1172/2003, firmado por el presidente Néstor Kirchner y las obligaciones sólo alcanzaban al Poder Ejecutivo. Con la nueva Ley quedan comprendido dentro de sus alcances todos los poderes del Estado. Así, quedan comprendidos los entes y organismos autárquicos, descentralizados, los partidos políticos y los sindicatos, en la medida que reciban aportes estatales.

La Ley de Acceso a la Información Pública reconoce a todo ciudadano el derecho a pedir información y recibir respuesta de cualquiera de los poderes del Estado, del Ministerio Público de la Defensa, Ministerio Público Fiscal, Consejo de la Magistratura y entidades privadas que manejen fondos públicos; todo ello sin necesidad de justificar interés alguno. Esto deben hacerlo las autoridades requeridas en un plazo no mayor a 15 días. Por otra parte, en la norma se establece la obligación del Estado de implementar políticas activas de transparencia. Esta obligación del Estado supone que los organismos alcanzados por la Ley deben publicar y hacer accesible información tal como la nómina de autoridades, las escalas salariales de los empleados de su dependencia, el presupuesto, las contrataciones realizadas y sus procedimientos, los concursos, las declaraciones juradas, entre lo más relevante. Las autoridades comprendidas por la norma deberán facilitar el acceso a la mencionada información en formatos digitales y abiertos.

En este punto, y celebrando la aprobación de la norma, es necesario destacar que el desafío que se presenta en este sentido es que no se produzca lo que Ferajolli ha denominado la falacia garantista. La falacia garantista “consiste en creer que basta con buenas razones para un derecho y que estas sean reconocidas jurídicamente en la ley o en la constitución, para que, por este mero hecho, quede garantizado, es decir, protegido(…) Las garantías de un derecho dependen de muchos factores sociales y culturales y por lo que hace a las garantías jurídicas éstas dependen del sistema constitucional, del funcionamiento adecuado de un sistema judicial y otros factores institucionales que pueden afectar, promover o asegurar niveles de protección.