En la República Argentina toda persona que sufra lesiones o maltrato físico o psíquico por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar tiene derecho a denunciar esos hechos en forma verbal o escrita ante el juez del lugar con competencia en asuntos de familia y solicitar medidas cautelares conexas.
El proceso por el que tramitan las denuncias de violencia familiar se encuentra dentro de los llamados “procesos urgentes.” Estos tienen por objeto brindar una solución urgente e inmediata a las pretensiones de las partes. En estos procesos no existe una pretensión principal que deba ser garantizada a través de otras medidas cautelares, puesto que en éstos existe una única pretensión: la cautelar. En ese sentido, la ley 24.417 ha sido sancionada con el objeto de prevenir la violencia familiar. Por ser la prevención de la violencia familiar la única pretensión en este proceso cautelar urgente.
¿Qué es la denuncia de violencia familiar?
Es un acto jurídico que tiene por objeto poner en conocimiento de las Autoridades hechos de violencia física o psicológica que ocurren en el ámbito familiar, con el objetivo de que la autoridad judicial adopte medidas de protección de las víctimas.
¿Cuál es el concepto de denuncia desde el punto de vista procesal?
Es un procedimiento especial y sumarísimo que interpone un legitimado activo (quien tiene un interés afectado) por el que se insta a la actividad jurisdiccional (Juez o Tribunal) con el objetivo de pedir las medidas cautelares protectorias que correspondan de acuerdo a los hechos que se relaten en la denuncia.
¿Es necesario notificar al agresor denunciado?
La víctima de violencia familiar, en su denuncia¸ pone en conocimiento de las Autoridades los hechos de violencia y no demanda para que la otra parte conteste, como ocurre en las demandas civiles. El denunciante realiza en este acto una manifestación unilateral de los hechos imputados al presunto agresor..
¿Qué sucede al presentar ante el juez la denuncia de violencia?
El juez requerirá un diagnóstico de interacción familiar efectuado por peritos de diversas disciplinas para determinar los daños físicos y psíquicos sufridos por la víctima, la situación de peligro y el medio social y ambiental de la familia. Las partes podrán solicitar otros informes técnicos. Dentro de las 48 horas de adoptadas las medidas precautorias, el Juez, convocará a las partes y al ministerio público a una audiencia de mediación instando a las mismas y su grupo familiar a asistir a programas educativos o terapéuticos, teniendo en cuenta el informe realizado.
La asistencia médica psicológica es gratuita tanto para el imputado como para su grupo familiar.
¿Qué medidas podrá adoptar el juez al tomar conocimiento de los hechos de violencia?
El juez puede:
Determinar la medida cautelar (medida de protección urgente) idónea y su duración la determinará según los antecedentes de la causa.
Ordenar la exclusión del autor de los hechos de violencia de la vivienda donde habita el grupo familiar.
Prohibir el acceso del autor de los actos de violencia tanto al domicilio del o la damnificado/a como a los lugares de trabajo o estudio.
Ordenar el reintegro al domicilio a petición de quien ha debido salir del mismo por razones de seguridad personal, excluyendo al autor; Decretar provisoriamente alimentos, tenencia y derecho de comunicación con los hijos.