Si, la ley de contrato de trabajo establece como principio general que los viáticos son remunerativos, salvo que el empleador exija los comprobantes de los gastos correspondientes. Es decir que si te pagan un monto fijo o si el empleador no te exige los comprobantes de gastos, ese monto que te está entregando se considera que es remuneración. Por lo tanto, podes exigir la registración de esos montos.