No están comprendidos los servicios de profesionales liberales (Abogados, Médicos, Contadores, Psicólogos, etc.) que requieran para su ejercicio título universitario y matrícula otorgada por colegios profesionales reconocidos oficialmente o autoridad facultada para ello, pero sí la publicidad que se haga de su ofrecimiento. Sí lo están las empresas en la que los profesionales desarrollan sus tareas y prestan sus servicios. (Ley 24,240)