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S.O.S Jurídico

Violencia familiar (Ley 12.569 de la Prov. de Buenos Aires)

El grupo familiar: originado en el matrimonio o en las uniones de hecho, incluyendo a los ascendientes (padres abuelos, bisabuelo, etc), descendientes (hijos, nietos, bisnietos), colaterales (hermanos, primos, primos segundos) y/o consanguíneos y a convivientes o descendientes directos de algunos de ellos. (art. 1)

También se aplicará cuando se ejerza violencia familiar sobre la persona con quien tenga o haya tenido relación de noviazgo o pareja o con quien estuvo vinculado por matrimonio o unión de hecho. (art. 1)

La víctima o Cualquier otro familiar y toda persona que haya tomado conocimiento de los hechos (Art. 3) Víctimas niños o adolescentes y/o incapaces pueden poner en conocimiento de los hechos al Juez o Tribunal, al Ministerio Público o la autoridad pública con competencia en la materia directamente, para pedirle que tome las acciones legales para protegerlo de la violencia (art. 5).
No. No es requisito la convivencia constante para ser víctima de violencia familiar. (Art. 3)
Están obligados a denunciar quienes se desempeñen en organismos asistenciales, educativos, de salud y de justicia y en general, quienes desde el ámbito público o privado tomen conocimiento de situaciones de violencia familiar o tengan sospechas serias de que puedan existir. (Art. 4)
El Juez o Tribunal interviniente deberán citarlos de oficio a la causa, además podrá imponerles una multa y, en caso de corresponder, remitirá los antecedentes al fuero penal. De igual modo procederá respecto del tercero o superior jerárquico que por cualquier medio, obstaculizara o impidiera la denuncia. (art. 5)
Debe hacerse dentro de un plazo que no podrá exceder las 72 horas hábiles de conocido el hecho. (Art. 5 Decreto 2875/2005).

En la comisaría más cercana.Allí la tienen que tomar en forma obligatoria, constituya o no delito el hecho denunciado, y deben remitida en forma inmediata a la autoridad jurisdiccional competente, con copia a la Comisaría de la Mujer zonal, o al servicio local de protección de derechos de niños, niñas y adolescentes; para el seguimiento del caso.

En las unidades funcionales de investigación (fiscalías) que deben proceder igual que en las comisarías. (Art. 8Decreto 2875/2005). por violencia familiar hacia niños, niñas o adolescentes

En los servicios locales y/o zonales de promoción y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes.

No. La asistencia letrada no es obligatoria. Pero, una vez instada hecha la denuncia y de modo inmediato se garantizará a los denunciantes, la debida asistencia jurídica de modo gratuito, ya sea a través de las defensorías oficiales, o de aquellos abogados que brindan atención comunitaria en algún organismo de la red provincial. (Art. 8 Decreto 2875/2005).


Argentinos que viajan al exterior (Disposición DNM 2656/11)

Para salir a países del Mercosur

Para egresar del país con destino a países del MERCOSUR y Asociados (BOLIVIA – BRASIL – PARAGUAY – URUGUAY –CHILE – ECUADOR – COLOMBIA – VENEZUELA – PERU) podrá hacerlo tanto con DNI o Pasaporte.

A países NO MERCOSUR, solamente con pasaporte.

A países no Mercosur

  • Pasaporte argentino Vigente.
  • Pasaportes de Nacionalidad Adquirida en países con los cuales la República

Argentina ha firmado Acuerdos de ese tenor (España-Italia-Noruega-Suecia-Panamá-Colombia-Chile- Ecuador- El Salvador- Estados Unidos hasta el 20/10/1981- Honduras-Nicaragua) acompañado éste por el Documento Nacional de Identidad.

La necesitan todas las personas que no hayan cumplido los DIECIOCHO (18) años de edad. Sean de nacionalidad argentina o extranjeros beneficiarios de una residencia permanente, temporaria o precaria en la REPUBLICA ARGENTINA o que hubieran permanecido en el territorio nacional por lapso igual o mayor a un año a partir de su último ingreso. (art. 1)
A) Por ambos progenitores:

1) cuando el menor se encuentre autorizado a egresar del país solo;
2) cuando el menor egrese con uno o más terceros cuyos datos deberán hacerse constar en forma precisa en el instrumento de la autorización;
3) cuando los progenitores se autoricen mutuamente a viajar con el menor. En todos los casos, deberá acreditarse la filiación, mediante Libreta de Matrimonio con el nacimiento asentado, o Partida de Nacimiento o Acta de Nacimiento o Certificado de Nacimiento o Certificado de Nacionalidad o Pasaporte, Testimonio Judicial de adopción u otro instrumento público que dé plena fe del vínculo invocado. (ART. 8)

B) Por uno de los progenitores:

1) si la responsabilidad parental del otro progenitor se hubiere extinguido, hubiere sido privado de ella o suspendido en su ejercicio, o si en la partida se hubiera asentado sólo un vínculo de filiación y hubiera un solo progenitor biológico o adoptivo. Todo ello deberá probarse mediante Libreta de Matrimonio con la defunción asentada, o la Partida de Defunción correspondiente, o la Resolución Judicial respectiva, o la Partida, Acta o Certificado de Nacimiento, u otro instrumento público en los que conste la filiación de un solo progenitor del menor. En este caso el menor podrá estar autorizado a viajar solo o con uno o varios terceros cuyos datos deberán hacerse constar en forma precisa en el instrumento de la autorización;
2) si la autorización es prestada para que el menor egrese del país junto a su otro progenitor.

Contenido de la autorización

La autorización expresa deberá contener la indicación explícita de que el o los autorizantes son padres del niño/a, de acuerdo con la documentación fehaciente que se ha tenido a la vista que prueba el vínculo. De acuerdo con la voluntad de los progenitores la autorización podrá ser amplia y autorizar a su hijo a viajar a todos los países del mundo, hasta que alcance la mayoría de edad, o bien, podrá ser restringida efectuando especificaciones sobre la vigencia de la autorización y/o el país de destino del viaje y/o datos del acompañante en caso de autorizar al menor a viajar acompañado. En el supuesto de autorizaciones restringidas, la autoridad de control deberá verificar la vigencia de la autorización al tiempo del viaje y que se encuentren cumplidos los requisitos establecidos en la autorización.

Los permisos/autorizaciones para menores de edad, se realizan ante escribano público, juez competente (pueden ser Juzgados de Paz), autoridades competentes del Registro de Estado Civil y Capacidad de la Personas (CGPC si residen en Capital) y funcionarios de la DNM especialmente habilitados en los Aeropuerto “Ezeiza”, Puerto de Buenos Aires “Buquebús” y Aeropuerto Jorge Newbery (Disposición DNM N° 2.656/2011).
Si estás en el exterior tenés que dirigirte al consulado argentino más cercano o ante un notario público, el mismo deberá estar traducido y apostillado.
Deberá presentar los documentos de viaje (DNI o Pasaporte, para los países del Mercosur y Asociados y Pasaporte para el resto del mundo, vigente y en buen estado) acompañando con la partida de nacimiento, acta o certificado de nacimiento para acreditar el vínculo y el certificado de defunción del progenitor difunto (la documentación debe ser en original o copia certificada). También puede utilizar para acreditar el vínculo el nuevo DNI de menores donde figuran inscriptos los datos completos de ambos padres.

Se llama así a la autorización que surge de los actos ostensibles de quiénes deben autorizar al niño o adolescente. En el territorio Nacional. (art. 3).

Hay autorización tácita:

a) Cuando el menor egrese junto con sus dos progenitores.
b) Cuando el menor egrese con uno de los progenitores, si la responsabilidad parental del otro progenitor se hubiere extinguido o hubiere sido privado de ella o suspendido en su ejercicio. Esto se prueba con la Libreta de Matrimonio con la defunción asentada, o la Partida de Defunción correspondiente o la Resolución Judicial respectiva.
c) Cuando el menor egrese con el progenitor cuya filiación figure en la Partida, Acta o Certificado de Nacimiento, si se encuentra sólo uno de ellos asentado en la misma. Resulta suficiente para acreditar ese extremo la exhibición de Partida, Acta o Certificado de Nacimiento, o en su caso testimonio de la Resolución Judicial que otorgó la adopción u otro instrumento público en los que conste la filiación de un solo progenitor del menor. (art. 4)
Al momento de presentarse al control migratorio Deberá acreditarse la filiación (paternidad/maternidad), mediante Libreta de Matrimonio con el nacimiento asentado, o Partida de Nacimiento o Acta de Nacimiento o Certificado de Nacimiento o Certificado de Nacionalidad o Pasaporte, Testimonio Judicial de adopción u otro instrumento público que dé plena fe del vínculo invocado. (art. 5)

Derecho de los Consumidores (Ley 24.240)

Sí. Las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios, prospectos, circulares u otros medios de difusión se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor y obligan al proveedor. (Ley 24,240 Art. 8)

Cuando lleva a reparar un electrodoméstico debe acordar previamente el valor del arreglopor escrito. En el presupuesto se deben detallar las tareas a realizar y el valor de losrepuestos y la mano de obra.
Al vender un automóvil debe realizar la transferencia en el Registro Nacional de Propiedad automotor al nuevo dueño, no basta con la mera entrega del vehículo. El vendedor debe entregar el auto más toda la documentación necesaria para realizar la transferencia. Si vende el auto, pero no realizo la transferencia siempre tiene que realizar la denuncia de venta que sirve para eximirse de responsabilidad ante un eventual accidente, como así también de las multas y/o infracciones provocadas con el vehículo.
El costo por el traslado hasta el lugar donde se reparará un artefacto que está en garantía,corre por cuenta de la empresa. El tiempo que el artefacto pase en el servicio técnico, sesuma a la duración de la garantía, extendiéndola.
Todos los productos durables tienen, por lo menos, tres meses de garantía aunque no le hayan dado un documento que lo acredite.
Devolverlo dentro del plazo de 10 días de haberlo adquirido y tiene derecho a exigir la devolución de todo el dinero. Sepa usted que los artículos comprados a través de una venta domiciliaria (artículos ofrecidos por medio de una promoción telefónica, en la vía pública, o en stands instalados en centros de compras) tienen un plazo de 10 días para ser devueltos o parar dar de baja el contrato, sin ninguna responsabilidad por parte del consumidor.
Si en el resumen de la tarjeta de crédito aparecen gastos desconocidos, el consumidor debe presentarse en el banco con una nota por duplicado en la que detalla las compras desconocidas y el monto de las mismas. Debe guardar una copia sellada por el banco como comprobante y no debe abonar estos cargos hasta que se investigue su origen.
Puede dar de baja su tarjeta de crédito aunque tenga una deuda, pero debe abonar ésta posteriormente a la baja. No se le puede prohibir la baja por más que sea deudor.
La obligación del comerciante de beneficiar al cliente en una cifra menor al costo del producto en caso de no tener cambio, está contemplada en la ley de redondeo. Ejemplo, si un alfajor cuesta $10,50 y no tiene el cambio, se debe cobrar $10 y no $11 entregando otro producto porque además, lo cobran al valor venta y no costo.
Tiene que haber una correcta exhibición de precios, toda presentación, publicidad o propaganda debe ser exacta, no te puede resultar confusa ni engañosa. En estos casos se debe reclamar frente al encargado del sector en donde se tomó el producto y exigir comprarlo al precio de góndola exhibido.
Por ejemplo si compro un shampoo que cuya publicidad anuncia que sirve para el crecimiento del cabello y resulta que utilizando ese shampoo no me crece y se me sigue cayendo, esa compra que realice no cumple con la finalidad de la misma. Razón por la cual, como consumidor tengo derecho al reintegro de la totalidad del dinero.