Violencia familiar (Ley 12.569 de la Prov. de Buenos Aires)
El grupo familiar: originado en el matrimonio o en las uniones de hecho, incluyendo a los ascendientes (padres abuelos, bisabuelo, etc), descendientes (hijos, nietos, bisnietos), colaterales (hermanos, primos, primos segundos) y/o consanguíneos y a convivientes o descendientes directos de algunos de ellos. (art. 1)
También se aplicará cuando se ejerza violencia familiar sobre la persona con quien tenga o haya tenido relación de noviazgo o pareja o con quien estuvo vinculado por matrimonio o unión de hecho. (art. 1)
En la comisaría más cercana.Allí la tienen que tomar en forma obligatoria, constituya o no delito el hecho denunciado, y deben remitida en forma inmediata a la autoridad jurisdiccional competente, con copia a la Comisaría de la Mujer zonal, o al servicio local de protección de derechos de niños, niñas y adolescentes; para el seguimiento del caso.
En las unidades funcionales de investigación (fiscalías) que deben proceder igual que en las comisarías. (Art. 8Decreto 2875/2005). por violencia familiar hacia niños, niñas o adolescentes
En los servicios locales y/o zonales de promoción y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes.
Argentinos que viajan al exterior (Disposición DNM 2656/11)
Para egresar del país con destino a países del MERCOSUR y Asociados (BOLIVIA – BRASIL – PARAGUAY – URUGUAY –CHILE – ECUADOR – COLOMBIA – VENEZUELA – PERU) podrá hacerlo tanto con DNI o Pasaporte.
A países NO MERCOSUR, solamente con pasaporte.
A países no Mercosur
- Pasaporte argentino Vigente.
- Pasaportes de Nacionalidad Adquirida en países con los cuales la República
Argentina ha firmado Acuerdos de ese tenor (España-Italia-Noruega-Suecia-Panamá-Colombia-Chile- Ecuador- El Salvador- Estados Unidos hasta el 20/10/1981- Honduras-Nicaragua) acompañado éste por el Documento Nacional de Identidad.
1) cuando el menor se encuentre autorizado a egresar del país solo;
2) cuando el menor egrese con uno o más terceros cuyos datos deberán hacerse constar en forma precisa en el instrumento de la autorización;
3) cuando los progenitores se autoricen mutuamente a viajar con el menor. En todos los casos, deberá acreditarse la filiación, mediante Libreta de Matrimonio con el nacimiento asentado, o Partida de Nacimiento o Acta de Nacimiento o Certificado de Nacimiento o Certificado de Nacionalidad o Pasaporte, Testimonio Judicial de adopción u otro instrumento público que dé plena fe del vínculo invocado. (ART. 8)
1) si la responsabilidad parental del otro progenitor se hubiere extinguido, hubiere sido privado de ella o suspendido en su ejercicio, o si en la partida se hubiera asentado sólo un vínculo de filiación y hubiera un solo progenitor biológico o adoptivo. Todo ello deberá probarse mediante Libreta de Matrimonio con la defunción asentada, o la Partida de Defunción correspondiente, o la Resolución Judicial respectiva, o la Partida, Acta o Certificado de Nacimiento, u otro instrumento público en los que conste la filiación de un solo progenitor del menor. En este caso el menor podrá estar autorizado a viajar solo o con uno o varios terceros cuyos datos deberán hacerse constar en forma precisa en el instrumento de la autorización;
2) si la autorización es prestada para que el menor egrese del país junto a su otro progenitor.
La autorización expresa deberá contener la indicación explícita de que el o los autorizantes son padres del niño/a, de acuerdo con la documentación fehaciente que se ha tenido a la vista que prueba el vínculo. De acuerdo con la voluntad de los progenitores la autorización podrá ser amplia y autorizar a su hijo a viajar a todos los países del mundo, hasta que alcance la mayoría de edad, o bien, podrá ser restringida efectuando especificaciones sobre la vigencia de la autorización y/o el país de destino del viaje y/o datos del acompañante en caso de autorizar al menor a viajar acompañado. En el supuesto de autorizaciones restringidas, la autoridad de control deberá verificar la vigencia de la autorización al tiempo del viaje y que se encuentren cumplidos los requisitos establecidos en la autorización.
Se llama así a la autorización que surge de los actos ostensibles de quiénes deben autorizar al niño o adolescente. En el territorio Nacional. (art. 3).
Hay autorización tácita:a) Cuando el menor egrese junto con sus dos progenitores.
b) Cuando el menor egrese con uno de los progenitores, si la responsabilidad parental del otro progenitor se hubiere extinguido o hubiere sido privado de ella o suspendido en su ejercicio. Esto se prueba con la Libreta de Matrimonio con la defunción asentada, o la Partida de Defunción correspondiente o la Resolución Judicial respectiva.
c) Cuando el menor egrese con el progenitor cuya filiación figure en la Partida, Acta o Certificado de Nacimiento, si se encuentra sólo uno de ellos asentado en la misma. Resulta suficiente para acreditar ese extremo la exhibición de Partida, Acta o Certificado de Nacimiento, o en su caso testimonio de la Resolución Judicial que otorgó la adopción u otro instrumento público en los que conste la filiación de un solo progenitor del menor. (art. 4)
Derecho de los Consumidores (Ley 24.240)
Sí. Las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios, prospectos, circulares u otros medios de difusión se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor y obligan al proveedor. (Ley 24,240 Art. 8)