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Comunicado del Observatorio de la Discapacidad de la UNQ respecto al Proyecto de reglamentación de la Ley de Salud Mental

Compartimos tanto la publicación como los criterios expuesto en el siguiente comunicado del ObservatorioDiscapacidad.UNQ, del cual parte del equipo de Glocal Abogados forma parte.

Comunicado del Observatorio

El Equipo de Estudiantes, Docentes e Integrantes de Proyectos de Investigación y de Extensión del Observatorio de la Discapacidad de la Universidad Nacional de Quilmes manifiesta su preocupación por una serie de medidas que afectan de manera directa al colectivo de las personas en situación de discapacidad, a sus familias, a los/as prestadores y a la comunidad en general.

1- El intento del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) de modificar por Decreto la Ley de Salud Mental (26.657) -en flagrante violación del artículo 28 de la Constitución de la Nación Argentina- altera los Principios, Garantías y Derechos reconocidos en ella.

El Estado de Derecho tiene como piedra basal el respeto de gobernantes y gobernados al Derecho vigente. La iniciativa mencionada es violatoria del principio republicano de división de poderes, en tanto pretende reemplazar la voluntad del Pueblo y las Provincias representadas en el Congreso Nacional que tiene la atribución constitucional de dictar las leyes. Además, el Decreto es jerárquicamente inferior a la Ley de Salud Mental; lo mismo sucede con respecto al Código Civil y Comercial de la Nación que expresa el principio de reconocimiento de la capacidad de todas las personas –un decreto es inferior a una norma federal de fondo-. También es violatoria la iniciativa del principio de progresividad y no regresividad de los Derechos Humanos consagrado en el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Art. 4) en cuanto dispone que “no podrá restringirse o menoscabarse ninguno de los derechos reconocidos o vigentes en un Estado en virtud de su legislación interna o de convenciones internacionales.” Los Derechos de las personas con discapacidad receptados en la actual Ley de Salud Mental y sus normas reglamentarias son Derechos Humanos y si las modificaciones propuestas a través de un Decreto prosperaran se estaría frente a un retroceso en el reconocimiento, asunto que pondría a la Argentina en situación de incumplimiento de un tratado de Derechos Humanos con la consecuente responsabilidad internacional por incumplimiento de tratados.

El mencionado proyecto de Decreto:

–          Modifica la concepción de la Salud Mental: reinstala el modelo médico hegemónico de perspectiva biologicista, habilitando exclusivamente “prácticas fundadas en evidencia científica”, excluyendo aportes de diversas disciplinas propias del campo de la Salud Mental.

–          Reinstala el manicomio: bajo el nombre de “hospitales especializados en psiquiatría y salud mental”, admite el aislamiento pleno, regido por el “arte médico”. Habilita tratamientos en comunidades cerradas para las personas con consumo problemático de sustancias. A la hora de determinar una internación compulsiva, reinstala el concepto de peligrosidad ya que permite una evaluación basada en riesgos potenciales.

–          Lesiona y desnaturaliza el derecho a una defensa técnica de las personas usuarias: los abogados defensores deben ponderar la opinión del equipo tratante para no inmiscuirse en el esquema terapéutico. Establece que el juez designará al defensor oficial impidiendo la actuación de oficio de acuerdo con la Ley del Ministerio Público de la Defensa. Es necesario garantizar que la atención se realice en comunidad, en hospitales generales, no en dispositivos específicos para personas con ‘padecimientos psíquicos’.

–          Reinstala la lógica del modelo tutelar de sustitución de la voluntad: considera expresamente que una persona puede ser declarada completamente incapaz, en franca contradicción con las disposiciones del reciente Código Civil y Comercial de la Nación y normas de superior jerarquía.

–          Quita de la competencia del Ministerio Público de la Defensa, la designación de la máxima autoridad del Órgano de Revisión de la Ley: “la Autoridad de Aplicación de la ley, Ministerio de Salud de la Nación, será quien designe al responsable de ejercer las funciones de control sobre sí misma”.

–  Limita el ejercicio de participación de las organizaciones de la sociedad civil (de usuarios, trabajadores y organismos de DDHH), al quitar de la competencia del Ministerio Público de Defensa la designación de la máxima autoridad del Órgano de Revisión de la Ley que queda adjudicada al Ministerio de Salud de la Nación. De esta forma la Autoridad de Aplicación de la ley será la que designe al responsable de ejercer las funciones de control sobre sí misma. A su vez, impone una nueva conformación plenaria del Órgano que desequilibra la pluralidad de sectores y favorece mayorías médico-hegemónicas.

Consideramos que la Ley Nacional de Salud Mental ha sido un avance clave para el reconocimiento de las personas con ‘padecimiento mental’ como sujetos de derecho y para la sustitución del manicomio por tratamientos dignos. Dicha norma ha sido el resultado de amplios debates y construcciones colectivas que posibilitaron la discusión y aporte intersectorial, interinstitucional e interdisciplinario en la gestión de políticas públicas en salud mental. Si el proyecto de Decreto prosperara estaríamos frente a un retroceso en el reconocimiento de Derechos Humanos, situación prohibida por tratados internacionales subscriptos. Por lo tanto, la reforma que se pretende es ilegítima por violentar los cimientos mismos del Estado Democrático Constitucional de Derecho como son: la división de poderes, el proceso de formación de las leyes, el principio de jerarquía de las leyes, el Artículo 28 de la Constitución Nacional en cuanto a la reglamentación de derechos y el principio de progresividad y no regresividad de los Derechos Humanos de raigambre convencional y constitucional. De aprobarse en las condiciones actuales el Decreto dejaría expedita la vía a los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en la materia de reclamar frente a los estrados judiciales nacionales e internacionales su inconstitucionalidad e inaplicabilidad.

2- La actualización del nomenclador para prestaciones a personas con discapacidad (Resoluciones 1993 y 2133-E/2017) consolida el criterio de desigualdad y discriminación entre los distintos módulos: entre enero y octubre de 2017, el módulo “maestro de apoyo” se eleva de $10.404 a $10.924 y el de prestaciones de apoyo de $452 a $475, reflejando un incremento del sólo 5%, cuando la inflación de este período fue cercana al 20%. Ello pone en peligro la continuidad en las prestaciones, generando una mayor precarización laboral de los profesionales que, a su vez, sufren las demoras en los pagos de hasta doce meses. En síntesis, esta situación vulnera los derechos de los/as trabajadores como así también de las personas con discapacidad que requieren los mencionados apoyos.

3- El sistema de Cobertura Universal de Salud (CUS), que se propone como un seguro para todo aquel que no pueda afrontar gastos en salud -ni tenga una obra social- en lugar de aumentar el financiamiento de la Salud para abastecer a los hospitales públicos, transfiere una suma importante de dinero al sistema de gestión privada, precarizando al máximo la atención sanitaria. Con esta cobertura, sólo aquel que esté registrado en el CUS, podrá hacer uso del servicio ofrecido en el hospital, limitando así el “acceso”; situación radicalmente opuesta a lo que se considera “universal” en términos de derechos.

Las medidas antes señaladas comprenden un escenario que genera máxima preocupación en los campos de la salud, la educación, la discapacidad y los Derechos Humanos en general. Los derechos de las personas con discapacidad han sido conquistados por medio de la lucha y la organización colectiva; no pueden ni deben ser avasallados.

 

 

http://observatoriodiscapacidad.web.unq.edu.ar/2017/11/22/comunicado-del-observatorio/