El día 1 de septiembre de 2016, entró en vigencia la Ley 27.271, Sistema de Ahorro para el Fomento de la Inversión en Vivienda “CASA DE AHORRO”.
La Ley tiene por fin, según su texto, estimular el ahorro en moneda nacional de largo plazo, disminuir el déficit habitacional estructural y promover el crecimiento económico y el empleo a través de la inversión en viviendas. La Ley 27.271, “CASA DE AHORRO”, tiene, así, por objeto transformarse en un nuevo instrumento de ahorro, préstamo e inversión denominado en Unidades de Vivienda (UVIs).
El objetivo perseguido por el legislador con esta norma, es captar el ahorro de personas humanas y jurídicas privadas, o de titularidad del sector público, y destinarlo a la financiación, de largo plazo, de la adquisición, construcción y/o ampliación de viviendas en la República Argentina.
Los instrumentos denominados en UVIs son:
- a) Depósitos en caja de ahorro UVIs, con una periodicidad de disponibilidad desde noventa (90) días y hasta ciento ochenta (180) días desde la fecha de la imposición, conforme se pacte entre las partes;
- b) Certificados de depósito a plazo fijo, nominativo (intransferible/transferible) de Unidades de Vivienda UVIs por un plazo mínimo de ciento ochenta (180) días;
- c) Préstamos Hipotecarios;
- d) Títulos valores UVIs, con o sin oferta pública, por plazos no inferiores a dos (2) años.
Una de las características los instrumentos UVIs, el monto de la imposición como el valor nominal total de los títulos valores, como las operaciones de financiación para la vivienda, sólo podrán captarse y liquidarse, desembolsarse y cancelarse, suscribirse y rescatarse en pesos. Las cuentas en entidades financieras de titularidad de personas físicas por los depósitos en caja de ahorro UVIs tiene como principio la gratuidad, no pudiéndose cobrar gastos de mantenimiento ni comisiones. Los títulos valores en UVIs quedarán exentos del Impuesto sobre los Bienes Personales y del Impuesto a las Ganancias cuando se trate de personas humanas.
El valor inicial en pesos de la UVI será determinado por el Banco Central de la República Argentina, utilizando como referencia la milésima parte del valor promedio del metro cuadrado construido con destino a vivienda en la República Argentina, de forma tal que 1.000 UVIs serán equivalentes a un metro cuadrado (1.000 UVIs = 1 metro cuadrado). El valor del UVI será actualizado mensualmente a través del índice del costo de la construcción para el Gran Buenos Aires que publica el INDEC para vivienda unifamiliar modelo 6 y será el Banco Central de la República Argentina quien publicará periódicamente el valor diario en pesos de la UVI.
Los instrumentos denominados en UVIs podrán llevar intereses a una tasa fija o variable, pagadera en períodos o al vencimiento, según sea pactada. Los intereses correspondientes se computarán y se liquidarán en pesos, calculados sobre las UVIs representativas del total del capital adeudado a la fecha de realizarse el pago de los intereses.
Para facilitar la operatoria propuesta, se otorgan los actos o gestiones conducentes a determinar los términos y las condiciones particulares de cada uno de los instrumentos a las entidades que individualmente ofrezcan este nuevo tipo de contrato. La ley queda sometida al régimen del Código Civil y Comercial de la Nación, todas las clausulas que en el contrato se estipulen quedan también, bajo la regulación de las normas de defensa al consumidor y, claro está en la mirada de GLOCAL ABOGADOS, bajo el manto de los Derechos Humanos.
La norma tiene prevista la posibilidad de que los créditos hipotecarios otorgados incluyan un seguro que ofrezca, a los prestatarios, una espera de seis (6) meses en el pago de las cuotas en caso de desempleo. Al mismo tiempo, considera la opción de extender el número de cuotas originalmente previstas cuando el importe de la cuota a pagar supere en un diez por ciento (10%) el valor de la cuota que hubiere resultado de haberse aplicado, a ese préstamo, un ajuste de capital por el Coeficiente de Variación Salarial (CVS), desde su desembolso; se podrá extender hasta el veinticinco por ciento (25%) el plazo originalmente previsto para el préstamo.
La Ley en ciernes modifica el plazo de veinte (20) años establecido para la hipoteca en el art. 3.151 del Código Civil y Comercial de la Nación y remplaza el texto del artículo 2.210 determinando que los efectos del registro de la hipoteca se conservan por el término de treinta y cinco (35) años, si antes no se renueva. Se enfatiza que la extensión de los créditos que se otorguen alcancen los treinta y cinco (35) años, respecto del plazo de cumplimiento.
Será el Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas el autorizado a emitir un Bono Metro Cuadrado Argentino, en el marco de la ley 27.198 de Presupuesto, para el endeudamiento, el cual estará denominado en UVIs, por un monto equivalente de hasta pesos cincuenta mil millones ($50.000.000.000).
La presente ley entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial y deberá ser reglamentada e instrumentada dentro del plazo de los noventa (90) días posteriores.
Para un asesoramiento personalizado sobre los alcances y posibilidades de la Ley Casa de Ahorro consulte con el equipo de Profesionales de GLOCAL ABOGADOS.
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/resaltaranexos/265000-269999/265453/norma.htm