Pablo Pineda y un ejemplo de cómo el Derecho se transforma en/con acciones cotidianas
En el Estado de Derecho las personas tienen el derecho fundamental de elegir libremente su plan de vida y llevarlo a cabo. Para la realización de este plan de vida el trabajo es un elemento fundamental. Así lo ha entendido la Comunidad Internacional reconociéndolo en diversos tratados internacionales. Entre ellos se destaca el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el artículo 6, inc. 1, en el que se establece “los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho.” Como sostiene el preámbulo de dicho pacto este derecho es reconocido para el conjunto de la familia humana sin discriminaciones de ningún tipo.
La Convención de Derechos de las personas con Discapacidad (CDPD), en su artículo 27, vuelve a reconocer, en una suerte de inflación normativa, el derecho a elegir libremente el trabajo. Allí los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás personas. Esto incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad.
Los Estados Partes, establece la Convención, salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación de legislación. Las medidas, en línea con la independencia y la autonomía reconocida a lo largo de toda la Convención, deben tender a prohibir la discriminación por motivos de discapacidad en las condiciones de selección, contratación y empleo. Deben promover condiciones de trabajo justas y favorables, y, en particular, en igualdad de oportunidades y de remuneración por trabajo de igual valor; incluyendo condiciones de trabajo seguras y saludables y la protección contra el acoso, y a la reparación por agravios sufridos.
Una herramienta que establece la CDPD es la promoción, mediante políticas activas –que pueden incluir programas de acción afirmativa e incentivos- de las oportunidades de empleo y la promoción profesional de las personas con discapacidad en el mercado laboral, y apoyarlas para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo. Al mismo tiempo los Estados Parte deben emplear a personas con discapacidad en el sector público.
Como se puede apreciar la CDPD reconoce derechos a las personas con discapacidad ya reconocidos, en los Tratados y Pactos que forman parte de la Carta de Derechos Humanos, al conjunto de la familia humana, esto abre la pregunta. ¿Por qué las personas con discapacidad necesitan una Convención para que se les reconozcan derechos ya reconocidos al conjunto de la familia humano?
Una respuesta que encontramos al interrogante en GLOCAL ABOGADOS es que en nuestro derecho interno existen normas que contrarían lo establecido en los Tratados de Derechos Humanos mencionados. Entonces,por el principio de jerarquía, los Tratados de Derechos Humanos mencionados vienen a reparar un hecho claramente discriminatorio que se da en nuestra legislación. La Ley 22.431, Sistema de protección integral de los discapacitados, que ya desde el nombre es incoherente con la CDPD, en su artículo 3 es violatoria del derecho a elección libre del trabajo de las personas con discapacidad en cuanto establece que “El Ministerio de Salud de la Nación certificará en cada caso la existencia de la discapacidad, su naturaleza y su grado, así como las posibilidades de rehabilitación del afectado. Dicho ministerio indicará también, teniendo en cuenta la personalidad y los antecedentes del afectado, qué tipo de actividad laboral o profesional puede desempeñar.” Esta contradicción de principios muestra hasta qué punto el Derecho vigente puede ser vehículo de injusticia y por qué es necesaria una Convención de Derechos Humanos que tenga como sujeto de derecho específico a las personas con discapacidad.
En los casos concretos en los que se produzca una colisión entre la Ley local y el Tratado de Derechos Humanos debe prevalecer el último. En GLOCAL ABOGADOS trabajamos para que todas las personas puedan ejercer y gozar sus derechos en plenitud y por ello patrocinamos y representamos a los y las trabajadoras con discapacidad para que tengan el trato digno, justo e igualitario a que tienen derecho en el mundo del Trabajo.